Taller de cine y animación

Consejos | Recomendaciones | Revisión

Que Significa Privilegio En La Biblia?

Que Significa Privilegio En La Biblia
¿Qué significa privilegio en la Biblia? – Derecho o situación que se adquiere por concesión singular de la autoridad competente que tiene autoridad para otorgarlo. El privilegio supone liberación de algo que los demás tienen que cumplir: servicios, tributos, aprecios sociales, posesiones.

¿Qué es un privilegio biblicamente?

Se conoce como privilegio a la condición de ventaja atribuida a una persona, grupo de personas, territorios por concesión de un superior o por una determinada circunstancia. Etimológicamente, la palabra privilegio es de origen latín privilegium que vendría a significar ley privada de una persona o grupo de personas.

¿Qué es ser un privilegiado?

Adjetivo. Que tiene cierto privilegio, ventaja, derecho especial, prerrogativa o acceso a algo de que otros no gozan.

¿Cuáles son los privilegios de los hijos de Dios?

7 privilegios impresionantes de ser hijos de Dios – Cristianismo Escrito por: Tim Keller ¿Te sientes cansado hoy? ¿Distante de Dios? ¿Ansioso? ¿Inseguro? En este artículo Tim Keller calma nuestros corazones con siete privilegios impresionantes de ser un hijo de Dios según lo establecido por Pablo en Romanos 8:14-17: ‘Porque todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, los tales son hijos de Dios.

Pues no habéis recibido un espíritu de esclavitud para volver otra vez al temor, sino que habéis recibido un espíritu de adopción como hijos, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre! El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios, y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si en verdad padecemos con Él a fin de que también seamos glorificados con Él.’ 1.

Seguridad No tenemos que temer, sino disfrutar ser hijos (versículo 15ª). Un empleado o un sirviente básicamente obedece por el miedo al castigo, a la pérdida del empleo, entre otras razones. Pero una relación de padre e hijo no se caracteriza por el miedo de perder la relación.

Tenemos seguridad porque somos hijos de Dios. ‘Porque todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, los tales son hijos de Dios. Pues no habéis recibido un espíritu de esclavitud para volver otra vez al temor, sino que habéis recibido un espíritu de adopción como hijos, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre! El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios, y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si en verdad padecemos con Él a fin de que también seamos glorificados con Él.’ 2.

Autoridad No tenemos el estatus de un ‘esclavo’ sino de un ‘hijo’ (versículo 15ª). En un hogar, los esclavos no tienen autoridad. Solo pueden hacer lo que se les dice que hagan, pero junto a sus padres, los hijos si tienen autoridad en la casa –no son meros sirvientes.

A los hijos de Dios se les otorga autoridad por sobre el pecado y el mal. Están para moverse en el mundo sabiendo que pertenecen a su Padre. Debe haber confianza y equilibrio en ellos. Los hijos tienen el honor de llevar el nombre de la familia. Hay un estatus nuevo y maravilloso que se nos ha concedido.3.

Intimidad ‘Por el cual clamamos: ¡Abba, Padre!’ (versículo 15). Necesitamos conocer el idioma original aquí. ‘Abba’ era el término arameo que se traduce en ‘Padre’ –un término de la más grande intimidad. Un hijo no siempre (o por lo menos no tan a menudo) se refiere a su padre como ‘Padre’, de forma similar, también tienen términos para el que muestran su familiaridad amorosa y confiable con su padre, así como ‘Papá’ o ‘Papi’, y así es como los cristianos pueden referirse al creador todopoderoso del universo, quien sustenta cada átomo que existe hoy mismo.

  1. Como hijos de Dios podemos acercarnos a Él con toda confianza.
  2. Merece la pena mencionar a Martin Lloyd-Jones en este contexto: ‘Notemos la palabra ‘claman’ clamamos ‘Abba, padre’.
  3. Es una palabra muy fuerte y claramente el apóstol la ha usado un poco deliberadamente, significa un llanto fuerte, expresa una emoción profunda, es la espontaneidad de un hijo cuando ve al padre, no solo espontaneidad, sino también confianza’ (Romanos 8:5-17, páginas 240-242) 4.

Seguridad ‘El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios’ (versículo 16) Cuando clamamos a Dios como ‘Abba’ el espíritu de Dios de alguna manera se acerca a nosotros (‘con nuestro espíritu’) y nos da la seguridad de que en verdad estamos en la familia de Dios.

  • Hay un montón de debate sobre la naturaleza de este ‘testimonio’ pero parece ser un testigo interno en el corazón, un sentido de que si, él realmente me ama.
  • Notemos algo aquí: Pablo dice que nuestro espíritu ya testificó: ‘El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu’.
  • Esto significa que ya tenemos evidencia de que somos cristianos.

Sabemos que confiamos en Cristo. Tenemos sus promesas. Vemos que nuestras vidas están cambiando y avanzando. Todos esos fragmentos de evidencia conducen a nuestro ‘espíritu’ –nuestros corazones—a que tenga una medida de confianza de que realmente somos suyos.

Pero Pablo dice que el Espíritu puede venir con nosotros, y adicionalmente a lo que vemos, ‘testifica’. Esto parece referirse a un testimonio directo del Espíritu en nuestros corazones. Esto probablemente es un sentido de la presencia inmediata y el amor de Dios que a veces vienen a nosotros (algo que Pablo ya habló en el versículo 5:5).

No tenemos esto en cuenta todo el tiempo, o tan a menudo, y puede no ser un sentimiento muy fuerte. Pero aun así habrá momentos en que, mientras clamamos a nuestro Abba, nos encontraremos profundamente seguros de que en realidad lo es. Así es como obra el Espíritu, testificando por nosotros y a nosotros de que en verdad somos hijos de un Dios vivo.5.

Herencia ‘Y si somos hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo’ (versículo 17). Esto significa que tenemos un futuro increíble. En tiempos antiguos, el primer hijo era el heredero. Podía haber más hijos, y todos eran amados por igual, pero el heredero se llevaba la porción más grande de la riqueza y eran quienes llevaban el nombre de la familia.

Esta era la manera en la que las grandes familias mantenían su influencia intacta y no la dividían ni disipaban (la referencia de Pablo no debe ser leída como si estuviera apoyando o rechazando esta práctica. Esto es meramente ilustrativo). Ahora, para hacerlo aún más impresionante, él llama a todos los cristianos ‘herederos de Dios’.

Por supuesto, esto es un milagro, porque el heredero se llevó la partida más grande de la riqueza del padre. Pablo explica que lo que está guardado para nosotros, será tan grande y glorioso, que se sentirá como si cada uno de nosotros se estuviera llevando la mayor parte de la gloria de Dios.6. Disciplina ‘y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si en verdad padecemos con Él a fin de que también seamos glorificados con Él.’ Los padres siempre disciplinan a sus hijos.

Cuando los padres disciplinan a un hijo, permiten o introducen una forma más suave de dolor para poder enseñar al hijo, ayudarlo a madurar, y alejarlo de comportamientos que lo llevarán a un dolor más grande luego. Hebreos 12:9-10 nos explica ‘Además, tuvimos padres terrenales para disciplinarnos, y los respetamos, ¿con cuánta más razón no estaremos sujetos al Padre de nuestros espíritus, y viviremos?’.

Un buen padre disciplinará de forma amorosa. No usará su autoridad egoístamente para cubrir su propia necesidad de sentirse poderoso o en control. Pero tampoco estará tan necesitado del amor de su hijo y la aprobación de que nunca hace lo que es duro o difícil. Es un privilegio (doloroso) ser disciplinado por el padre más amoroso del universo.7.

Semejanza familiar ‘Compartimos sus sufrimientos’ (Romanos 8:17). Los cristianos sufrirán, no solo por los dolores del mundo que la gente enfrenta, sino porque somos hermanos y hermanas de Cristo. Cristo enfrentó el rechazo por quien era y porque había venido a exponer el pecado, advertir sobre el juicio y ofrecer salvación a través de sí mismo.

De forma similar, su familia sufrirá de las mismas formas ya que viven y hablan por él. ¡Podemos ser como él! Dios obra en nosotros y a través de nuestras circunstancias para que ‘Porque a los que de antemano conoció, también los predestinó a ser hechos conforme a la imagen de su Hijo, para que Él sea el primogénito entre muchos hermanos’ (versículo 29) Aunque somos adoptados Dios implanta la naturaleza de Cristo en nosotros.

Como hijos de Dios, vinimos a mostrar la imagen del hijo de Dios. Mientras llevamos la semejanza del sufrimiento familiar, poco a poco llegamos a ser más como el hijo, y nuestro padre, en nuestros caracteres y actitudes. Así es como los cristianos miran la persecución y la cuentan como un privilegio (ejemplo: Hec; 1 Ped, 16) Podemos ser como él.

  1. Descubre los tesoros de Romanos 8 en 5 devocionales gratis de Tim Keller: Clic acá para suscribirte.
  2. Este artículo ha sido adaptado del artículo original de Tim Keller ‘Romanos 8 – 16 para ti’.
  3. Este artículo apareció originalmente en TheGoodBook.com.
  4. Usado con permiso.
  5. Timothy Keller nació y creció en Pennsylvania, y estudió en la Universidad de Bucknell, el Seminario Teológico Gordon-Conwell y el Seminario Teológico Westminster.

Fue pastor de la Iglesia Presbiteriana West Hopewell, Virginia, durante nueve años antes de fundar la Iglesia Presbiteriana Redentor en Manhattan, que comenzó en 1989 con su esposa, Kathy, y tres hijos pequeños. : 7 privilegios impresionantes de ser hijos de Dios – Cristianismo

¿Cuál es la etimologia de privilegio?

Etimológicamente, la palabra privilegio procede del latín privilegium. Está compuesta de privus («de uno mismo») y legalis («la ley»). En otras palabras, un privilegio es un beneficio otorgado por ley a un individuo particular.

¿Cuáles son los privilegios de los hombres?

LAS DIFICULTADES DE PERCEPCIÓN – Decíamos al principio del artículo que resulta muy difícil notar un privilegio cuando vives desde siempre en él. Michael Kimmel, en su libro Privilegio, menciona una investigación realizada a jóvenes estadounidenses donde se les pedía que nombrases una lista de las cinco características más relevantes en su vida social.

  1. En esa respuesta, prácticamente todos los estudiantes afroamericanos mencionaron el color de piel mientras que ninguno de los estudiantes blancos hicieron dicha mención.
  2. Lo mismo con la religión: casi todos los judíos y árabes mencionaron su credo, mientras que sólo el 25% de los cristianos hicieron lo mismo.

Casi todos los jóvenes de orientación sexual no normativa reconocieron esta condición mientras que ningún joven heterosexual puso su orientación como relevante. Existe una dificultad de percepción fundamental. Lo visible suelen ser los límites y barreras que nos frenan, pero no tanto facilidades que tenemos para correr más rápido. Ojalá me hubiesen sensibilizado con mis privilegios de género tanto como lo hicieron con el tema de la pobreza Vuestros mayores os habrán dicho mil veces eso de ‘cómete todo lo del plato porque no sabes la suerte que tienes por comer todos los días’.

Ojalá me hubiesen sensibilizado con mis privilegios de género tanto como lo hicieron con el tema de la pobreza. Pero no. Hemos tenido una muy mala educación en lo que a concienciación de los privilegios se refiere. Y eso nos pesa a la hora de valorar la suerte que tenemos de no sufrir determinadas injusticias.

Es fundamental, pues, la visibilización de la diferencia de acceso a los derechos más básicos de seguridad y dignidad. Sobre todo, urge el trabajo constante y temprano de concienciación en los estratos que menos sufren estas desigualdades. Una mirada rápida por las discusiones en redes sociales sobre los privilegios permite ver que aún existe un rechazo enorme de los hombres a la hora de entender que las desigualdades y los derechos no se reparten de manera equitativa.

Sin embargo, cuando intentamos señalar los privilegios y las injusticias, es muy fácil individualizar la responsabilidad y caer en moralismos éticos. ¿Es siempre cuestión de voluntad el ejercicio de un privilegio? Gran parte de los privilegios de los que gozamos son estructurales: mayor legitimidad de palabra, mayor capacidad de decisión sobre nuestro cuerpo, menor presión a nuestro físico, etc.

Los privilegios no son algo que se posea individualmente, no son una cosa. Son situaciones de ventaja en relaciones sociales. Y en ese sentido, para modificarlos, las acciones individuales no suelen tener mucho efecto. Como decía en otro artículo, las soluciones individuales a problemas sociales suelen fallar.

See also:  Que Es El Monte Santo En La Biblia?

Y como decía McIntosh respecto a los privilegios blancos: el racismo no acaba porque los blancos cambien de actitud. Seguramente se avanza, pero no se soluciona el problema. Individualizar los debates en torno a los privilegios nos hace perder de vista lo estructural de la desigualdad. Sin embargo, es importantísimo concienciar a los privilegiados de cómo grupos enormes de población sufren desigualdades de manera continuada.

En última instancia, se trata de caminar por la delgada cuerda de responsabilizar a individuos sin caer en la culpabilización.

¿Qué es un privilegio en derecho?

TITULO I De la preferencia de los créditos Art.3.875. El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio. Art.3.876. El privilegio no puede resultar, sino de una disposición de la ley. El deudor no puede crear privilegio a favor de ninguno de los acreedores.

  1. Puede convenirse la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor.
  2. Párrafo incorporado por art.76 de la Ley N 24.441 B.O.16/1/1995.) Art.3.877.
  3. Los privilegios se transmiten como accesorios de los créditos a los cesionarios y sucesores de los acreedores, quienes pueden ejercerlos como los mismos cedentes.

CAPITULO I División de los privilegios Art.3.878. Los privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles, o sólo sobre los inmuebles. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares. Los privilegios sobre los inmuebles son todos particulares, con excepción de los que se designan en el artículo siguiente, y sólo se ejercen sobre inmuebles determinados, a no ser que los privilegios generales sobre los muebles no alcancen a cubrir los créditos privilegiados.

  1. Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio.
  2. Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención.
  3. Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 12.296 B.O.15/6/1936.) Art.3.879.

Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles: 1 Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y los que cause la administración durante el concurso; 2 Los créditos del fisco y de las Municipalidades, por impuestos públicos, directos o indirectos.

  • Art.3.880.
  • Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1 Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor.
  • Estos comprenden, los gastos necesarios para la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre; los gastos funerarios de los hijos que vivían con él y los del luto de la viuda e hijos, cuando no tengan bienes propios para hacerlo; 2 Los gastos de la última enfermedad durante seis meses; 3 Los salarios de la gente de servicio y de los dependientes, por seis meses, y el de los trabajadores a jornal por tres meses; 4 Los alimentos suministrados al deudor y su familia durante los últimos seis meses.

Las épocas designadas en los números anteriores son las que preceden a la muerte, o embargo de los bienes muebles del deudor; 5 Los créditos a favor del Fisco, y de las Municipalidades por impuestos públicos. Art.3.881. Cuando el valor de los inmuebles no hubiese sido absorbido por los acreedores privilegiados o hipotecarios, la porción del precio que quede debida, es afectada con preferencia al pago de los créditos designados en el artículo anterior.

Art.3.882. Los créditos privilegiados sobre los bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación. Los de un mismo número concurren a prorrata, si fuesen de igual condición. CAPITULO II De los privilegios sobre ciertos muebles Art.3.883. Gozan de privilegio los créditos por alquileres o arrendamientos de finca urbanas o rurales, sean los acreedores los propietarios de ellas, o sean los usufructuarios o locatarios principales, a saber: por dos años vencidos, si se trata de una casa; por tres años vencidos, si se trata de una hacienda de campo.

Las cosas sobre que se ejerce este privilegio son todos los muebles que se encuentran en la casa, o que sirven para la explotación de la hacienda rural, salvo las excepciones consagradas por este Código, aunque no pertenezcan al locatario, introducidos allí de una manera permanente o para ser vendidos o consumidos.

(Párrafo sustituido por art.2 de la Ley N 12.296 B.O.15/6/1936.) El dinero, los títulos de crédito que se encuentren en la casa, y las cosas muebles que sólo accidentalmente están allí, de donde deben ser sacadas, no están afectadas al privilegio del locador, cuando él ha sido instruido de su destino, o cuando éste le ha sido conocido por la profesión del locatario, por la naturaleza de las cosa o por cualquier otra circunstancia, como también los muebles que el locador sabía que no pertenecían al locatario, y las cosas robadas o perdidas, que no son comprendidas en este privilegio.

Art.3.884. El privilegio del locador garantiza, no sólo los alquileres que se deban, sino también todas las otras obligaciones del locatario, que se derivan del contrato de arrendamiento. Art.3.885. Si los muebles gravados con el privilegio hubiesen sido sustraídos de la casa alquilada, el propietario de ella puede, durante un mes, hacerlos embargar para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ellos sea de buena fe.

  1. Art.3.886.
  2. El posadero goza del privilegio del locador, bajo las mismas condiciones y excepciones, sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros habituales de los posaderos a los viajeros.
  3. El privilegio no comprende los préstamos de dinero, ni se da por obligaciones que no sean las comunes de los viajeros.

Art.3.887. Goza de igual privilegio, el acarreador sobre los efectos transportados que tenga en su poder o en el de sus agentes, y durante los quince días que sigan a la entrega que hubiese hecho al propietario, por el importe del transporte y gastos accesorios.

  1. Art.3.888.
  2. Son privilegiadas las sumas debidas por las semillas y por los gastos de la cosecha, sobre el precio de esa cosecha.
  3. Art.3.889.
  4. La prenda da al acreedor el derecho de hacerse pagar con preferencia a los otros acreedores, salvo las excepciones que en este título se establecen.
  5. El privilegio no subsiste, cuando la prenda ha salido del poder del acreedor.

Art.3.890. Si el acreedor ha sido desposeído de la prenda contra su voluntad, puede reivindicarla durante tres años. Art.3.891. El crédito del obrero o artesano tiene privilegio por el precio de la obra de mano, sobre la cosa mueble que ha reparado o fabricado, mientras la cosa permanezca en su poder.

  • Art.3.892.
  • Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales ésta hubiese perecido en todo o en parte, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella, esté la cosa o no en poder del que ha hecho los gastos.
  • Los simples gastos de mejoras que no tengan otro objeto que aumentar la utilidad y el valor de la cosa, no gozan de privilegio.

Art.3.893. El vendedor de cosas muebles no pagadas, goza de privilegio por el precio sobre el valor de la cosa vendida, que se halle en poder del deudor, haya sido la venta al contado o a plazo. Si la cosa ha sido revendida y se debiese el precio, el privilegio se ejerce sobre el precio.

Art.3.894. El privilegio del vendedor no puede ser ejercido cuando la cosa vendida y no pagada ha sido dada en prenda, ignorando el acreedor los derechos del vendedor. El privilegio de éste subsiste sólo en el valor restante de la cosa, pagado que sea el acreedor pignoraticio. Pero el privilegio del vendedor no se extingue cuando el acreedor pignoraticio sabía que la cosa recibida en prenda no estaba pagada.

Art.3.895. Tampoco puede ejercerse el privilegio del vendedor, cuando las cosas vendidas y no pagadas han sido puestas en una casa alquilada, hasta quedar pagado el locador de lo que se le debe por alquileres, desde que se introdujeron las cosas vendidas y no pagadas, a no ser que el vendedor pruebe que el locador sabía que no estaban pagadas.

Pero el crédito del locador por alquileres vencidos anteriores a la introducción en la casa de las cosas vendidas y no pagadas, cede al privilegio del vendedor, si éste intentase la reivindicación de ellas en el término de un mes desde la venta que hizo. Art.3.896. El privilegio del vendedor subsiste aunque la cosa, estando en poder del comprador, hubiese sufrido cambio, siempre que la identidad de ella pueda establecerse.

Art.3.897. Si el depositario ha abusado del depósito, enajenando la cosa que ha sido confiada a su cuidado; o si su heredero la vende, ignorando que la cosa que hallaba depositada, el depositante tiene privilegio sobre el precio que se debiese. CAPITULO III Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles Art.3.898.

  1. Si los muebles no afectados a privilegios especiales son suficientes para pagar las deudas que tienen un privilegio general sobre los muebles, éstos se pagarán en el orden en que están colocados en el artículo 3880.
  2. Art.3.899.
  3. Cuando una parte de los muebles esté afectada a privilegios especiales, y lo restante del valor de ellos no baste para el pago de los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, o si hay concurrencia entre los privilegios especiales, se estará a las disposiciones de los artículos siguientes.

Art.3.900. Los gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado. Art.3.901. Los gastos hechos para la conservación de la cosa son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales han sido también hechos.

Son preferidos a los gastos de la última enfermedad, a los sueldos o salarios de la gente de servicio, a los alimentos del deudor y su familia, y a las deudas al Fisco y Municipalidades; pero el privilegio del conservador es preferido por los gastos funerarios, y por los causados para la venta de la cosa conservada.

Art.3.902. Si los gastos de conservación han precedido a la obligación de la cosa al crédito del locador, del pignoraticio, del posadero y del acarreador, estos últimos gozan de preferencia, si al momento de la constitución expresa o tácita de la prenda en garantía, no tenían conocimiento del crédito del conservador de la cosa.

  1. Art.3.903.
  2. Si muchas personas han conservado la misma cosa sucesivamente, el conservador más reciente es preferido a los más antiguos; y así, los créditos de los que han conservado la cosa, cuando cada uno de ellos ha hecho una operación de conservación distinta, los últimos son preferidos a los primeros; pero si varias personas han trabajado o hechos gastos en diferentes operaciones, ligadas por la comunidad de su fin, sus créditos serán pagados por concurrencia entre ellos.
See also:  Que Significa Soñar Con Aguas Negras De Drenaje?

Art.3.904. Los gastos de la venta de los muebles afectos al privilegio del locador, los gastos funerarios y los de la última enfermedad, gozan de preferencia al privilegio del locador sobre el precio de los muebles que se hallan en la casa; mas el locador es preferido sobre el precio de dichos muebles a todas las otras deudas privilegiadas del deudor.

Art.3.905. Si entre los muebles que se hallen en la casa o en la heredad, se encuentran algunos objetos que han sido depositados por un tercero, el locador será preferido al depositante sobre las cosas depositadas, si no existiesen otros muebles afectos a su privilegio, o si ellos no fuesen suficientes; a menos que se pruebe que el locador sabía que las cosas depositadas no pertenecían al locatario.

Art.3.906. A excepción del caso del artículo anterior, el privilegio del depositante no es preferido por ningún otro crédito privilegiado; pero está obligado a contribuir a los gastos necesarios al inventario y conservación de la cosa depositada. Art.3.907.

El acreedor pignoraticio, el posadero y el acarreador son preferidos al vendedor del objeto mueble que le sirve de garantía, a no ser que al recibirlo supieran que el precio no estaba aun pagado. Art.3.908. El privilegio del vendedor no se ejercita sino después de los gastos de justicia y de los funerarios; y cede también al del propietario de la casa o heredad, a no ser que cuando se transportaron los muebles a los lugares alquilados, el locador sabía la existencia del crédito del vendedor.

Art.3.909. El privilegio del locador, concurriendo con el prendario sobre los frutos de la cosecha del año, cede a éste si es de buena fe. Art.3.910. El privilegio del acarreador por los costos del transporte y gastos accesorios, no cede sino a los gastos funerarios, y a los que se hagan para la venta de las cosas transportadas.

  1. Art.3.911.
  2. Las sumas debidas por semillas o por gastos de la cosecha son preferidas al crédito del locador o arrendador de la heredad, sobre el precio de la cosecha.
  3. Art.3.912.
  4. Los acreedores por semillas y los acreedores por gastos de cosecha concurren igualmente.
  5. Art.3.913.
  6. El privilegio del acreedor pignoraticio sobre la prenda que tiene en su poder, cede al privilegio de los gastos funerarios y a los de la última enfermedad del deudor, debiéndose también satisfacer con preferencia, los gastos por la venta de la cosa tenida en prenda.

Art.3.914. El privilegio del posadero sobre los objetos introducidos en la posada, cede a los gastos de justicia y a los gastos funerarios; mas él, es preferido sobre el precio de esos efectos, a todos los otros créditos privilegiados. Art.3.915. Si los muebles del deudor, en razón de los privilegios especiales que los afecten, no bastaren para el pago de las deudas que son privilegiadas sobre la generalidad de los muebles, lo que falte se tomará de los bienes inmuebles del deudor.

Art.3.916. Si los muebles del deudor están afectos al privilegio del vendedor, o si se trata de una casa o de otra obra, que esté afecta al privilegio de los obreros que la han construido, o reparado, o al de los individuos que han suministrado los materiales, el vendedor, los obreros y los que han suministrado los materiales, serán pagados sobre el precio del objeto que les está afecto con preferencia a los otros acreedores privilegiados; con excepción de los acreedores hipotecarios en el inmueble, que serán pagados primero, y de los gastos funerarios y de justicia que han sido necesarios para la venta de ese objeto.

Art.3.917. Cuando el vendedor de un terreno, se encuentre en concurrencia con los obreros por el pago del edificio, u otra obra que hubiesen construido sobre el terreno, se evalúan separadamente el valor del terreno y el del edificio. El vendedor es pagado sobre el terreno, hasta la concurrencia de la cantidad en que el terreno se hubiese estimado, y los obreros hasta la concurrencia de la estimación de la obra.

Si la venta de ésta no alcanzare a cubrir esos créditos, se pagarán en proporción de la estimación hecha del terreno y de la obra. Art.3.918. A excepción de los privilegios especiales que existen sobre los inmuebles en favor del vendedor, del hipotecario, de los obreros, y de los que han suministrado los materiales, los acreedores privilegiados sobre la generalidad de los muebles y de los inmuebles deben ser pagados, en caso de insuficiencia de los muebles, sobre el producto de los inmuebles, con preferencia a todos los otros acreedores del deudor.

Art.3.919. Cuando los créditos privilegiados sobre los muebles e inmuebles no pudiesen ser pagados en su totalidad, porque los inmuebles son de poco valor o están afectos a privilegios especiales que deben ser preferidos, o sea porque los muebles y los inmuebles no bastan para satisfacerlos, el déficit que exista no es soportado concurrentemente entre ellos, sino que estos acreedores deben ser pagados en el orden en que están colocados en el artículo 3880, y la pérdida recaerá sobre los créditos de clase inferior.

  1. Si los créditos concurrentes se hallan comprendidos en un mismo número, serán pagados a prorrata.
  2. Art.3.920.
  3. Los créditos privilegiados que están en la misma clase, serán pagados por concurrencia entre ellos como los simples quirografarios.
  4. Art.3.921.
  5. Los créditos privilegiados que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit entre los créditos no privilegiados.

Art.3.922. Los créditos no privilegiados se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada. CAPITULO IV Del privilegio sobre los inmuebles Art.3.923. El vendedor de cosas inmuebles que no ha dado término para el pago, puede reivindicarlo del comprador, o de terceros poseedores.

  1. Art.3.924.
  2. El vendedor de un inmueble no pagado, aunque hubiese hecho tradición de él, haya dado término para el pago o fiádose de otra manera en el comprador, tiene privilegio por el precio que le es debido, y puede ejercerlo sobre el valor del inmueble, mientras se halle en poder de deudor; pero los administradores de los bienes concursados están autorizados para retener el inmueble, pagando inmediatamente el precio de la venta y los intereses que se debiesen.

Art.3.925. El privilegio comprende además del precio de la venta, los intereses vencidos de un año, todas las cargas y prestaciones impuestas al adquirente, a beneficio personal del vendedor o de un tercero designado por él; pero no comprende los daños y perjuicios, aunque por cláusula especial del contrato hubiesen sido fijados.

Art.3.926. En caso de varias ventas sucesivas, cuyo precio sea debido en todo o en parte, el primer vendedor es preferido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente. Art.3.927. El que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble, goza de privilegio sobre el inmueble para el reembolso del dinero dado, con tal que por la escritura de adquisición, conste que el inmueble ha sido pagado con el dinero prestado, aunque no haya subrogación expresa.

Art.3.928. Los coherederos y todos los copartícipes que han dividido una masa de bienes compuesta de muebles e inmuebles, o de varios muebles determinados, tienen privilegio por la garantía de la participación sobre los bienes antes indivisos, y también por el precio de la licitación del inmueble, adjudicado a alguno de ellos.

Art.3.929. Si uno de los herederos ha perdido su lote y ha quedado insolvente, la porción por la que estaba obligado se divide entre el garantizado y todos los copartícipes solventes. Art.3.930. El donante tiene privilegio sobre el inmueble donado por las cargas pecuniarias, u otras prestaciones líquidas, impuestas al donatario en el acto que comprueba la donación.

Art.3.931. Los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir, o reparar los edificios u otras obras, gozan por las sumas que les son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados.

Los subempresarios y los obreros empleados, no por el propietario sino por el empresario que ha contratado con ello, no gozan de este privilegio. Art.3.932. Las personas que han prestado dinero para pagar a los arquitectos, empresarios u obreros, gozan del mismo privilegio que éstos, siempre que conste el empleo, del dinero prestado por el acto del empréstito, y por los recibos de los acreedores primitivos.

Art.3.933. Los que han suministrado los materiales necesarios para la construcción o reparación de un edificio, u otra obra que el propietario ha hecho construir, o reparar con esos materiales, tienen privilegio sobre el edificio, o sobre la obra que ha sido construida o reparada.

  • Art.3.934.
  • Los hipotecarios son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca.
  • El privilegio se cuenta desde el día que se tomó razón de la hipoteca.
  • Las inscripciones del mismo día concurren a prorrata.
  • Art.3.935.
  • La inscripción renovada no valdrá sino como inscripción primera, si no contiene la indicación precisa de la inscripción renovada; pero no es necesario que se refieran las inscripciones precedentes.

Art.3.936. La hipoteca garantiza a más del principal, los intereses o rentas debidas de dos años, y los que corran durante el juicio de ejecución hasta el efectivo pago. Las legislaciones locales dispondrán el régimen procesal de la ejecución judicial de la garantía hipotecaria, conforme a las siguientes pautas: (Párrafo incorporado por art.75.

de la Ley N 24.441 B.O.16/1/1995.) a) El procedimiento será el del juicio ejecutivo; b) El trámite informativo sobre las condiciones de dominio y sobre impuestos, tasas, contribuciones y expensas podrá tramitarse de manera extrajudicial, y el estado de ocupación podrá constatarse por acta notarial; c) No procederá la compra en comisión; d) En ningún caso podrá declararse la indisponibilidad de los fondos producidos en el remate, si bien el juez podrá exigir caución suficiente al acreedor; e) Si fuera solicitado por el acreedor, el juez decretará el desalojo del inmueble antes del remate.

Art.3.937. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse a solicitud de los acreedores, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales que en él se causaren. Art.3.938.

¿Qué diferencia hay entre los privilegiados y los no privilegiados?

Privilegiados No pagaban impuestos. solo ellos desempeñaban altos cargos eran una minoria de poblacion. No privilegiados Pagaban impuestos No podian desempeñar altos cargos y era un grupo heterogeneo y suponia un 80% de la poblacion.

¿Cuáles eran las clases más privilegiadas?

UN ESTUDIO CLÁSICO IMPRESCINDIBLE DE UNO DE LOS MEJORES ESPECIALISTAS EN HISTORIA SOCIAL. – Desde la Baja Edad Media hasta los inicios del siglo XIX, las clases privilegiadas –nobleza y clero– ejercieron un dominio absoluto sobre la vida española, estructurada, como en los demás países del Occidente europeo, en un sistema de tipo estamental.

Tomando como base el siglo XVII y apoyado sobre fuentes documentales, algunas inéditas, el profesor Domínguez Ortiz analiza los rasgos peculiares de esas clases dominantes a través del estudio de su importancia numérica, sus formas de vida, sus estatutos jurídicos, su poder económico y, en definitiva, su función política.

See also:  Soñar Que Cortas El Cabello A Alguien?

Además de una contribución fundamental a la historiografía española de nuestros días por lo que representa en el campo de la estricta investigación ‘Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen’ constituye asimismo una aportación capital para esclarecer los caracteres reales de las capas dirigentes de la sociedad tradicional española.

¿Qué son los no privilegiados?

Los comerciantes, las capas medias y las capas bajas. Los no privilegiados formaban la gran masa de la población. La diferencia económica era muy patente en este sector, ya que en la capa más inferior es muy pobre y la capa más elevada nada tenían que envidiar a los privilegiados.

Alicante poseía una economía marítima y por lo tanto los mercaderes y comerciantes merecen una especial atención. Estos por sus ganancias poseían un lugar privilegiado. Tanto el mayorista, conocido como el comerciante de puerta cerrada, que se llevaba el mayor porcentaje de ingresos, y el minorista o botiguer que no superaba las 400 libras de ganancias.

Luego están aquellos comerciantes que no estaban ni avecindados ni matriculados en la ciudad. Dentro de este grupo la colonia mercantil francesa ocupó durante el siglo XVIII un lugar destacado. Los italianos eran el grupo más numeroso representando el 48% de los inmigrantes entre 1709 y 1730 y el 81% entre 1763 y 1769 en la parroquia de San Nicolás.

  1. Dado su actividad y posición social no es raro que los comerciantes fuesen el grupo más abierto y con mayor ascendencia.
  2. Las capas medias.
  3. Pertenecientes a un nivel medio de rentas, la capa campesina formada por propietarios y arrendatarios aunque también se puede incluir los artesanos y miembros de la administración municipal y real.

Los labradores eran individuos que explotaban tierras suficientes para su propio mantenimiento y el de su familia. Estos aportaban el 5’8% de la renta global. En un mismo nivel o muy cercano a él se encontraban los arrendatarios con un 0’5% de la renta global.

  • En cuanto a los artesanos que podemos dividir sus ganancias en los que más ganaban que eran los plateros (72 libras) y en el extremo opuesto los productores de esparto y cáñamo (en torno a las 30 libras).
  • Entre medias de estos estaban los oficios dedicados a la alimentación, metalurgia y textil.
  • En 1803 en Alicante había 10 gremios.

También los miembros de la administración real y municipal ocupaban un lugar en esta capa social, donde los ocho miembros de la administración municipal ganaban 425 libras de renta anual y los de la administración real formado por 30 individuos llegaban a las 307 libras.

El grupo de profesionales obtenían ingresos según el papel que desempeñasen, por ejemplo los médicos, algunos pasaban las 400 libras y ninguno bajaba de las 80. Los escribanos algunos pasaban de las 200 libras, otros no llegaban a las 100 y la minoría no pasaban de las 20 libras. Las capas bajas. La mayor parte de la sociedad alicantina se encontraba en este sector con un nivel económico muy inferior a los anteriores mencionados, rayando incluso la subsistencia.

Los jornaleros agrícolas, su recurso era el trabajo de la vid que necesitaba de mucha mano de obra. Como los beneficios no eran suficientes se echaba mano de otros recursos como la mano de obra femenina que tenía un papel relevante, dedicándose a la hilaza y manufactura del esparto.

¿Qué quiere decir Juan 1 12?

Los que creen en su nombre – Con la cláusula previa: ‘es decir’, el apóstol nos está declarando que va a aclarar lo que acaba de enunciar. Lo que nos dice es simplemente que, los que creen en Su nombre son los que le reciben. Dicho de otra manera, no se puede recibir a Jesús si no se tiene fe en Él,

¿Qué dice San Juan 1 12?

12 Mas a todos los que le recibieron, a los que creen en su nombre, les dio a potestad de llegar a ser b hijos de Dios; 13 que no a nacieron de sangre, ni de voluntad de carne ni de voluntad de varón, sino de Dios.

¿Cuáles son los privilegios de la vida?

LOS PRIVILEGIOS DE LA VIDA – Planeta Pau Hay que pensarlo de vez en cuando. La vida es una oportunidad, la oportunidad de crear a través de la adaptaciones al medio. La evolución no hace sino confirmar y, en la mayoría de las ocasiones multiplicar, esta capacidad de adaptación.

  • Existir como ser vivo es un gran privilegio que ha costado 5.000 x 106 de años.
  • Vivir en el mundo actual, ser aninla da mayor capacidad de movimiento, la ‘verterbración’ nos dota de una mayor fortaleza corporal, como mamíferos se asegura un mejor cuidaddo de la crías, los simios tienen mayor maovilidad y adaptación al terreono, como seres humanos heredamos cualidades experienciales de todo el anterior recorrido el amor, el aprendizaje, la racionalidad, la conciencia nos permiten aprehender los,

Estos dones nos mantienen vitales, le dan sentido a nuestras vidas, no reconocerlos sería por lo menos una gran inconsciencia que pudiera tener consecuencias graves.Ayer el cajero de la entidad bancaria Galicia en la calle Córdoba, Buenos Aires, Argentina, me dió 10 billetes de 100 pesos, todos ellos,

¿Cuál es la diferencia entre un derecho y un privilegio?

Obligación es algo que deben cumplir la totalidad de las personas que cumplen unos requisitos. Privilegio es la liberación de una obligación, se diferencia de un derecho porque no afecta a todas las personas que cumplen un requisito, sino a alguna o algunas.

¿Qué es privilegio social?

Incluye tanto artículos sobre grupos privilegiados socialmente como de personas de una identidad dominante o privilegiada (racial, de género, sexual o de otro tipo) que apoyan y buscan promover las causas de aquellos que carecen de tal privilegio.

¿Qué es servir con excelencia a Dios?

Servir a Dios es un privilegio y además Él recompensa a aquél que le teme y le sirve de corazón – ¡Shalom! ‘Como el Hijo del Hombre no vino para ser servido, sino para servir, y para dar su vida en rescate por muchos’ S. Mateo 20:28 Servir a Dios es un privilegio y además Él recompensa a aquél que le teme y le sirve de corazón.

  1. Sabemos que Dios galardona a quienes buscan al Señor diligentemente, es decir, Dios tiene recompensa para aquellos que le temen y le sirven de corazón.
  2. En Lucas 10:25-37 se encuentra la parábola del buen Samaritano y hubo algo sorprendente en el corazón de este hombre que le movió a SERVIR al judío que había sido asaltado y tirado junto al camino: ‘Tuvo misericordia’ y misericordia es el ‘amor inmerecido en acción’, es decir, es ‘un amor demostrativo’.

Esta parábola, entre muchas enseñanzas, no deja lo siguiente:

‘CADA DÍA ES UNA OPORTUNIDAD PARA SERVIR’. Servir no es fácil, atender las necesidades de otros y estar dispuesto ayudar tiene que ver con nuestra ACTITUD. Ser un siervo de Dios no es una opción, es un llamado, servir no es algo que yo hago por Dios, sino es algo que Dios hace a través de mi para bendecir a otros. ‘SERVIR IMPLICA SALIR DE NUESTRA COMODIDAD’. Servir es una actitud interna de entrega generosa, una persona que sirve a otros es alguien que ha sido capaz de vencerse a si misma y superar el egoismo y la comodidad. La esencia del cristianismo está en la revelación de un Dios que no quiere ser servido sino servir. ‘SERVIR NOS ENGRANDECE’. Uno de los mayores obstáculos que se vive hoy en día es el querer ser más que los demas, el pensamiento actual es que la grandeza de una persona consiste en que los demás le sirvan, para ser semejantes a Cristo no necesitamos ser ricos, ni sabios ni fuertes, solo basta amar más, la omnipotencia de Dios, tambien, es una omnipotencia de amor y no de fuerza, la grandeza del servir consiste en ser imitadores de Cristo con un corazón manso y humilde.

‘Hoy el Señor nos da la oportunidad de servir’ Con aprecio y cariño Su hermano y amigo: Cali Gayoso Que Significa Privilegio En La Biblia Con aprecio y amor. Hernando y Mary Aparicio

¿Cuáles son los beneficios de servir a Dios?

Por medio del servicio recibimos bendiciones –

¿Qué bendiciones recibimos cuando servimos a los demás?

Cuando servimos a otras personas, recibimos bendiciones importantes. Por medio del servicio aumentamos nuestra capacidad de amar y nos volvemos menos egoístas y, cuando pensamos en los problemas de los demás, nuestros propios problemas parecen ser menos serios.

Debemos servir a nuestros semejantes para lograr la vida eterna. Dios ha dicho que aquellos que vivan con Él deben amar y prestar servicio a Sus hijos (véase Mateo 25:34–40 ). Cuando consideramos la vida de las personas que prestan servicio desinteresadamente, podemos ver que obtienen más de lo que dan.

Un ejemplo de esa clase de persona lo podemos apreciar en un Santo de los Últimos Días llamado Paul, quien quedó paralítico de ambas piernas en un accidente. En su condición, algunas personas se hubieran vuelto amargadas e inútiles; en cambio, Paul prefirió pensar en los demás, aprendió un oficio y con él ganó suficiente dinero para comprar una casa, a la que él y su esposa convirtieron en un hogar para huérfanos y niños abandonados, algunos de ellos con serias discapacidades físicas.

  1. Hasta el día de su muerte, 20 años después, prestó servicio a esos niños y a otras personas.
  2. Como recompensa, fue un hombre muy querido, sus pensamientos no se concentraron en sus piernas inmóviles y se acercó más al Señor.
  3. El presidente Spencer W.
  4. Imball dijo: ‘Al prestar servicio a los demás, nos convertimos en mejores personas, en personas de más valía.

Ciertamente, es mucho más fácil ‘hallarnos’, ¡porque hay mucho más de nosotros para hallar!’ ( Enseñanzas de los presidentes de la Iglesia: Spencer W. Kimball, pág.96).

¿Quién es la piedra angular que los edificadores desecharon?

Salmos 118:22 La piedra que desecharon los edificadores ha venido a ser la piedra principal del ángulo. Contexto Te daré gracias porque me has respondido, y has sido mi salvación. La piedra que desecharon los edificadores ha venido a ser la piedra principal del ángulo.

Obra del SEÑOR es esto; admirable a nuestros ojos. Referencia Cruzada Jesús les dijo: ¿Nunca leísteis en las Escrituras: “LA PIEDRA QUE DESECHARON LOS CONSTRUCTORES, ESA, EN PIEDRA ANGULAR SE HA CONVERTIDO; ESTO FUE HECHO DE PARTE DEL SEÑOR, Y ES MARAVILLOSO A NUESTROS OJOS? ¿Ni aun esta Escritura habéis leído: “LA PIEDRA QUE DESECHARON LOS CONSTRUCTORES, ESA, EN PIEDRA ANGULAR SE HA CONVERTIDO; ESTO FUE HECHO DE PARTE DEL SEÑOR, Y ES MARAVILLOSO A NUESTROS OJOS? Pero El, mirándolos fijamente, dijo: Entonces, ¿qué quiere decir esto que está escrito: “LA PIEDRA QUE DESECHARON LOS CONSTRUCTORES, ESA, EN PIEDRA ANGULAR SE HA CONVERTIDO? Este Jesús es la PIEDRA DESECHADA por vosotros LOS CONSTRUCTORES, pero QUE HA VENIDO A SER LA PIEDRA ANGULAR.

edificados sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo Cristo Jesús mismo la piedra angular, Este precioso valor es, pues, para vosotros los que creéis; pero para los que no creen, LA PIEDRA QUE DESECHARON LOS CONSTRUCTORES, ESA, EN PIEDRA ANGULAR SE HA CONVERTIDO, pero su arco permaneció firme y sus brazos fueron ágiles por las manos del Poderoso de Jacob (de allí es el Pastor, la Roca de Israel), Obra del SEÑOR es esto; admirable a nuestros ojos.

Adblock
detector