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Soñar Que Robas Dinero?

Soñar Que Robas Dinero
Qu significa soar que robo dinero? – “Soar con robar dinero tiene que ver con el sentimiento de envidia e incapacidad que tiene el soador, puesto que tanto en sueos como en la realidad, el ladrn roba lo que no puede o considera que no puede tener”, indican en Psicologa Online,

¿Qué significa soñar con que estás robando?

Conoce las diferencias entre soñar con robar o que te roben Soñar Que Robas Dinero Quizá alguna vez te has escandalizado por soñar con robar algo en concreto, peor aún, soñar que te roban algo que es muy importante para ti. Por lo general, los sueños con robos pueden ser frecuentes en todo tipo de personas y edades. Por lo general, los sueños con robar se dan en personas decididas y que confían en sí mismo, mientras que los sueños en que te roban algo se dan en personas vulnerables y que esta pérdida supone una crisis sentimental o material.

Todo depende del contexto en que se desarrolla el sueño. Veamos algunos ejemplos sobre sueños de robos para que puedas interpretarlo según tus circunstancias personales que estás viviendo en esta etapa de tu vida. Soñar con robar algo en concreto: Autores afirman que es tu deseo de conseguir algo. No te vas a detener hasta conseguirlo.

También puede ser tu deseo frustrado de no poder tener ciertos bienes materiales (soñar con robar un Ferrari, soñar con robar un yate). No tienes por qué ser una persona envidiosa ni codiciosa. Te sorprendería saber que muchas de las personas más honradas, en algún momento de su vida han soñado con robar aquello que en su vida real no pueden conseguir.

Estas personas se caracterizan por ser muy decididas en sus vidas, y con esfuerzo y perseverancia suelen conseguir lo que se proponen. No robando. Soñar que te roban, entonces, puede interpretarse como tu miedo al engaño o pérdida de algunas pertenencias tuyas. Sentimentales y materiales. Hay una parte de tu vida que crees que es vulnerable a una pérdida.

: Conoce las diferencias entre soñar con robar o que te roben

¿Qué significa soñar que robas y te persiguen?

Los sueños pueden ser un reflejo de tu preocupación. – El miedo a perder nuestros bienes más preciados, así como la posibilidad de que uno de los lugares que mayor seguridad nos presenta pueda ser vulnerado, cada vez están más fundamentados, con la siempre presente amenaza de los ladrones.

Según los datos compartidos por el Ministerio de Interior sobre criminalidad, en España se han cometido más de 600.000 hurtos y robos en domicilios sólo durante los 9 primeros meses de 2022. Como primera medida, existen diferentes maneras y métodos caseros para evitar robos que cualquier persona puede aplicar con facilidad en su hogar.

Aunque una manera más efectiva de sentirnos seguros pasa por la delegación de esta tarea de protección, pasándola a manos de un experto. Es por eso por lo que, independientemente de todas las medidas que tomemos a nivel personal, contar con un se convierte en algo fundamental para perder el miedo y realmente defender no sólo nuestro dinero, sino también otras pertenecías de valor tanto económico como sentimental, y por supuesto, a nosotros mismos y a nuestros seres queridos.

Una de estas soluciones es la contratación de un sistema de alarmas como el de Movistar Prosegur Alarmas, que no sólo nos ofrece una protección completa para nuestro hogar tanto si estamos dentro como cuando estamos ausentes, sino que añade otras coberturas ante posibles allanamientos. Sumando servicios adicionales como la Central Receptora y el, e incluso protecciones contra las herramientas modernas de los delincuentes como los inhibidores de señal, o miedos cada vez más presentes como la ocupación ilegal de nuestra vivienda, el sentimiento de seguridad pasa de ser un sueño a ser algo realmente tangible.

De hecho, las alarmas no sólo están pensadas para salvaguardar nuestro hogar cuando estamos fuera, sino que también nos pueden proteger a nosotros al estar en el hogar. Gracias a las funciones de armado parcial, podemos asegurarnos de cubrir las zonas más sensibles tales como todos sus accesos, incluso mientras dormimos.

En términos generales, soñar que te roban suele ser un signo que expresa que somos una persona vulnerable, o que nos encontramos al borde de algún tipo de crisis, de manera consciente o subconsciente.No obstante, ahondando un poco más en sus significados, los expertos señalan varias posibles conclusiones sobre su origen e implicaciones:

¿Qué significa robar dinero y devolverlo?

Jurídicamente revisado por: El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que le ha sido confiada de forma legítima con la obligación de devolverlo, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario. Soñar Que Robas Dinero La apropiación indebida se produce cuando alguien incorpora a su patrimonio un bien que le fue confiado con obligación de devolverlo. Un ejemplo de apropiación indebida sería prestar un objeto a alguien por un tiempo y que, cuando llega el final del plazo acordado, esa persona no devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

¿Qué significa que robas?

Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno.2. tr. Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea.

¿Qué pasa si robas dinero?

Qué hacer ante el hurto o pérdida de bienes o dinero en la empresa Cuando la empresa descubre que un empleado suyo ha estado sustrayendo dinero o bienes de la empresa, debe proceder de acuerdo a la ley, de lo contrario podrá tener serios inconvenientes legales y seguramente no podrá recuperar los bienes perdidos. Soñar Que Robas Dinero

  • El robo o sustracción de bienes de la empresa, es una justa causa para terminar el contrato de trabajo por parte del empleador, lo que supone que el trabajador puede ser despedido sin pagarle indemnización alguna.
  • Se debe precisar que para despedir al trabajador que ha sustraído bienes o dineros de la empresa, se le debe seguir el proceso disciplinario respectivo brindándole la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa.
  • Recordemos que cualquier causal que se invoque como justa para despedir al trabajador, debe estar debidamente probada, pues de lo contrario el trabajador podrá iniciar una acción judicial contra la empresa.
  • Esto supone una previa recolección de pruebas y evidencias, para lo cual es preciso hacer seguimientos e indagaciones sin que el empleado sea alertado, pues éste no se debe enterar de la investigación hasta que la empresa disponga de todas las pruebas necesarias para acusarlo y actuar, puesto que, si el empleado logra enterarse, la recolección de pruebas se puede ver comprometida.
  • De ahí la importancia de tener un sistema de control interno adecuado y eficiente que permita, en primer lugar, minimizar el riesgo de ocurrencia de hechos delictuosos por parte de los empleados, y, en segundo lugar, poder detectar y acusar a quienes cometan algún hecho irregular.
  • Una vez identificado el empleado responsable de algún desfalco o sustracción de bienes, y reunidas todas las pruebas, es recomendable llamar al empleado implicado e informarle su situación, para que presente los descargos pertinentes.
  • En este punto es importante abordar al empleado con un espíritu conciliador, lo cual permitirá negociar con el empleado, de modo que éste, además de reconocer los hechos que se le imputan, acepte reintegrar lo sustraído a la empresa.
  • Si no se logra negociar con el empleado, la única solución posible para que la empresa pueda recuperar sus bienes o dinero, será iniciando una acción judicial, lo cual, además de implicar un desgaste administrativo para la empresa, puede afectar de alguna forma su imagen, por lo que, en lo posible, hay que evitar llegar hasta ese punto.
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¿Qué hacer si robe dinero?

Llamar a la policía – Lo primero que debes hacer si te han robado en casa es llamar a la policía. Si al llegar descubres que la puerta está abierta o ha sido forzada o hay alguna ventana rota, no entres en casa y llama inmediatamente a la policía, Evita tocar el escenario o mover las cosas antes de la investigación, ya que podría dificultar el trabajo de la policía.

¿Qué pasa si una persona roba dinero?

Justia México Artículo 367 Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 368 Se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.10 DE ENERO DE 1994) (FE DE ERRATAS D.O.F.01 DE FEBRERO DE 1994) II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

  1. FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) III.- Se deroga.
  2. FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.13 DE MAYO DE 1996) (DEROGADA D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) Artículo 368 bis Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.13 DE MAYO DE 1996) Artículo 368 ter Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.13 DE MAYO DE 1996) Artículo 368 quáter Se deroga. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) (REFORMADO D.O.F.24 DE OCTUBRE DE 2011) (DEROGADO D.O.F.12 DE ENERO DE 2016) Artículo 368 quinquies Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.14 DE MARZO DE 2014) Artículo 369 Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

  1. ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.29 DE DICIEMBRE DE 1981) Artículo 369 bis Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
  2. ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.29 DE DICIEMBRE DE 1981) (REFORMADO D.O.F.14 DE ENERO DE 1985) Artículo 370 Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. (FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F.13 DE ENERO DE 1982) Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F.13 DE ENERO DE 1982) (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.09 DE MARZO DE 1946, 15 DE ENERO DE 1951, 30 DE DICIEMBRE DE 1975, 29 DE DICIEMBRE DE 1981) Artículo 371 Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa.

  1. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
  2. PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.13 DE MAYO DE 1996) (FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) (REFORMADO D.O.F.15 DE ENERO DE 1951) Artículo 372 Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión.

Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) Artículo 373

  • La violencia a las personas se distingue en física y moral.
  • Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
  • Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
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Artículo 374 Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Artículo 375 Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 1975, 29 DE DICIEMBRE DE 1981) Artículo 376 En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.

  • Artículo 376 bis Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
  • La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) Artículo 376 ter

  1. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
  2. Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
  3. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.21 DE FEBRERO DE 2018) Artículo 376 quáter Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes: I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

  • Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:
  • I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
  • II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
  • III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;
  • IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) (DEROGADO D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) (ADICIONADO D.O.F.13 DE MAYO DE 1996) Artículo 378

  1. Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.
  2. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
  3. Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) (ADICIONADO D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) Artículo 379 No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Artículo 380 Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello.

Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 1991) Artículo 381 Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.13 DE ENERO DE 1984, 03 DE ENERO DE 1989, 17 DE MAYO DE 1999, 21 DE FEBRERO DE 2018) I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.

  • Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;
  • III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;
  • IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
  • V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y
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VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado. VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) XIII.- (Se deroga) (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) (DEROGADA D.O.F.21 DE FEBRERO DE 2018) XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública.

Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) (REFORMADA D.O.F.08 DE FEBRERO DE 1999) XV.

Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad; (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.03 DE ENERO DE 1989) (REFORMADA D.O.F.08 DE FEBRERO DE 1999, 18 DE JUNIO DE 2010) XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.08 DE FEBRERO DE 1999) (REFORMADA D.O.F.18 DE JUNIO DE 2010) XVII.

Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.18 DE JUNIO DE 2010) (REFORMADA D.O.F.25 DE ENERO DE 2013) En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

  1. PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) (REFORMADO D.O.F.21 DE FEBRERO DE 2018) En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.
  2. PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.17 DE MAYO DE 1999) (REFORMADO D.O.F.18 DE JUNIO DE 2010) Artículo 381 bis Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.05 DE ENERO DE 1955) (REFORMADO D.O.F.20 DE ENERO DE 1967, 13 DE ENERO DE 1984, 17 DE MAYO DE 1999, 23 DE JUNIO DE 2017) Artículo 381 ter

  1. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
  2. Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
  3. Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.
  4. Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.23 DE JUNIO DE 2017) Artículo 381 quáter

  • El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
  • De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.
  • Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.23 DE JUNIO DE 2017) : Justia México

¿Cómo se dice cuando te robas algo?

Factores de riesgo – La cleptomanía no es común. Sin embargo, es posible que algunos casos de cleptomanía nunca lleguen a diagnosticarse. Algunas personas nunca solicitan tratamiento. Otras van a prisión tras varios robos. La cleptomanía a menudo comienza en la adolescencia o en la adultez temprana, pero también puede iniciarse más tarde.

Antecedentes familiares. Tener un pariente consanguíneo (como un padre, una madre o un hermano) con cleptomanía u otros trastornos adictivos puede aumentar el riesgo de tener cleptomanía. Tener otra enfermedad mental. Las personas con cleptomanía suelen tener otros trastornos mentales, como la ansiedad, la depresión o un trastorno por abuso de sustancias.

¿Qué significa en la Biblia hurto?

Tomar dichos, sentencias y versos ajenos, dándolos por propios.

¿Qué pasa si tienes relaciones sexuales con un familiar?

En la mayoría de las sociedades, las relaciones sexuales entre otros parientes son también incestuosas, aunque no tan graves como con la familia inmediata. El incesto es casi invariablemente considerado como pecado, a menudo castigado sobrenaturalmente; en algunos países constituye un delito ‘ 45.

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